La Ley Confotur (158-01) en República Dominicana tiene como objetivo promover el desarrollo del sector turístico en el país. Esta ley ofrece una serie de incentivos a los inversionistas que deseen desarrollar proyectos turísticos, como hoteles, resorts y otros servicios relacionados.
A continuacion en breve resume de esta ley y sus particularidades:
EXENCIONES
1. Impuesto Sobre la Renta (ISR).
2. Impuestos por constitución
de sociedades y aumento de capital.
3.
Transferencia inmobiliaria, por
ventas, permutas, aportes en naturaleza y cualesquiera otras formas de transferencia sobre derechos inmobiliarios.
4. Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI).
5.
Impuestos de importación y el Impuesto a las Transferencias de
Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS),
aplicables sobre las maquinarias, equipos,
materiales y bienes muebles que sean necesarios para la
construcción y para el primer equipamiento y
puesta en operación de la instalación turística.
6.
Exención total y absoluta de las maquinarias y equipos
necesarios para lograr un alto perfil
en la calidad de los productos (hornos, incubadoras, planta de tratamiento de control
de producción y laboratorios, entre otros), al momento de la implantación.
BENEFICIOS
1. No estarán
sujetas a pago de impuestos
ni retención alguna,
los financiamientos nacionales e internacionales, ni los
intereses de éstos, otorgados a las empresas que sean objeto de estos incentivos.
2.
Podrán deducir o desgravar de su renta neta imponible el monto
de sus inversiones en proyectos
turísticos comprendidos dentro del ámbito de esta ley, pudiendo aplicar a la amortización de dichas inversiones hasta
un veinte por ciento (20%) de su renta neta imponible, cada año. En ningún caso el plazo de amortización podrá exceder de cinco (5) años.
3.
Queda prohibido el establecimiento de nuevas cargas impositivas,
arbitrios, tasas etc. durante el período de exención fiscal.
AREAS DEL PAIS APLICABLES:
Partiendo de su interés,
en la Provincia de La Altagracia comprendería las secciones de El Macao, Uvero Alto y Juanillo, y el municipio de Las Lagunas de Nisibón.
Acá el resto de lugares que aplican
para acogerse:
1. Polo Turístico No. 4, Jarabacoa y Constanza (Decretos Nos. 1157, del 31
de julio de 1975, y 2729, del 9 de
febrero de 1977);
2. Polo Turístico IV, ampliado: Barahona, Baoruco, Independencia y
Pedernales (Decreto No.322-91, de fecha 21 de agosto del 1991);
3. Polo Turístico V, ampliado: Montecristi, Dajabón, Santiago Rodríguez y
Valverde (Decreto No. 16-93, del 22 de enero
de 1993);
4. Polo Turístico VIII, ampliado, que comprende la provincia de San
Cristóbal y el municipio de Palenque; la provincia Peravia y la provincia Azua de Compostela;
5. La provincia María
Trinidad Sánchez y todos sus municipios.
6. Polo Turístico de la provincia de Samaná (Decreto No. 91-94, del 31 de
marzo de 1994); *Adecuado de acuerdo al Decreto 56-10 que cambia
de nombre las Secretarías de Estado a Ministerios.
7. La provincia de Hato Mayor y sus municipios; la provincia de El Seybo y
sus municipios; la provincia de San Pedro de Macorís
y sus municipios; la provincia Espaillat y los municipios: Gaspar Hernández, Higüerito, José Contreras, Villa Trina y Jamao al Norte; Jamao
al Norte; las provincias Sánchez Ramírez y Monseñor
Nouel; la provincia Monte Plata; en la provincia de La Vega, los municipios de
Jarabacoa, Constanza y Guaigüi; el
municipio de Luperón, así como el Castillo y La Isabela Histórica, en la
Provincia de Puerto Plata, y la Zona Colonial de Santo Domingo;
ACTIVIDADES ECONOMICAS QUE APLICAN PARA ESTA LEY:
1. Instalaciones hoteleras, resorts
y/o complejos hoteleros.
2. Construcción de instalaciones para convenciones, ferias,
congresos internacionales, festivales, espectáculos y conciertos.
3. Empresas dedicadas a la promoción de actividades de cruceros que
establezcan, como puerto madre para
el origen y destino final de sus embarcaciones, cualesquiera de los puertos
especificados en esta ley;
4. Construcción y operación de parques de diversión y/o parques ecológicos y/o parques temáticos;
5.
Construcción y/o operación de las
infraestructuras portuarias y marítimas al servicio del turismo, tales como
puertos deportivos y marinos;
6. Construcción y/o operación de infraestructuras turísticas, tales como
acuarios, restaurantes, campos de
golf, instalacion es deportivas y cualquier otra que pueda ser clasificable
como establecimiento perteneciente a las actividades turísticas;
7.
Pequeñas y medianas empresas
cuyo mercado se sustenta fundamentalmente en el turismo
(artesanía, plantas ornamentales, peces tropicales, granjas
reproductoras de pequeños
reptiles endémicos y otras de similar naturaleza);
8.
Empresas de infraestructura de
servicios básicos, para la industria turística, tales como acueductos, plantas
de tratamiento, saneamiento ambiental, recogida de basura y desechos sólidos.
CONSIDERACIONES
GENERALES
Limitaciones:
Se limitará
estrictamente a los nuevos proyectos cuya construcción se inicie luego de la promulgación de esta ley.
Exclusiones:
Quedan excluidos de tales beneficios cualquier transferencia posterior
a favor de terceros adquirientes.
Quienes pueden acogerse:
Podrán acogerse a los
incentivos y beneficios todas las personas físicas o Jurídicas domiciliadas en el país que emprendan,
promuevan o inviertan capitales en cualesquier
a de las actividades indicadas en el artículo 3 y en los polos
turísticos y/o provincias y/o municipios descritos en el artículo 1 de esta
ley.
De igual forma podrán
acogerse a los incentivos y beneficios de la presente ley, las personas físicas o juridica que
desarrollen nuevos proyectos u ofertas complementarias de los contenidos en el artículo 3, por concesión,
arrendamiento, o cualesquiera otras formas
de acuerdos con el Estado Dominicano en los polos turísticos enumerados en el artículo
1 de esta ley.
Tiempo
de Vigencia de Beneficios:
El período de exención
fiscal correspondiente a cada proyecto, negocio o empresa turística será de diez (10) años, a partir
de la fecha de terminación de los trabajos de
construcción y equipamiento del proyecto objeto de estos incentivos.
REQUISITOS PARA ELABORAR UN EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE ACOGIDA:
1. Un estudio de impacto ambiental que considere el tipo de proyecto, las
infraestructuras requeridas, la zona
de impacto y la sensibilidad del área, aprobado por el Ministerio* de Estado de
Medio Ambiente y Recursos Naturales
de conformidad con la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales,
No. 64 -00, del 18 de agosto del
2000, sus reglamentos, normas y leyes sectoriales. *Adecuado de acuerdo al Decreto
56-10 que cambia
de nombre las Secretarías de Estado a Ministerios.
2. Un anteproyecto arquitectónico, así como los detalles preliminares de ingeniería del mismo, preparado por un profesional o firma
reconocida de profesionales dominicanos aptos, legalmente en ejercicio. Las asesorías, consultas o
participaciones de especialistas extranjeros en la formulación de estudios preliminares arquitectónicos o de
ingeniería, o en las etapas subsiguientes del desarrollo del proyecto, se realizarán en todo caso a
través de una firma profesional local o debidamente autorizada al ejercicio, que tendrá a su cargo la elaboración y responsabilidad legal de éste;
3. Los proyectos que tengan previsto manejar volúmenes de combustibles y/o
envuelvan tráfico intenso de
embarcaciones, deberán ser acompañados de un plan de contingencia para prevenir
y controlar los derrames de combustibles.
TIEMPO
DE REVISION LA SOLICITUD: 60 días calendario.
Enlace:
Ley
158-01