viernes, 20 de septiembre de 2024

RESUMEN NORMA GENERAL 11-2022 SOBRE PROCEDIMIENTOS DE ACUERDO MUTUO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Esta norma debe abordarse con plena conciencia de los actuales convenios con miras a evitar la Doble Tributación, y Evasión Fiscal firmados por la Republica Dominicana con Canadá (Res. No.455) y España (Res. No.115-14), el convenio de Intercambio de Información Tributaria firmado con Estados Unidos (Res. No.64-89).

El objetivo de esta norma es establecer lineamientos para la aplicación de los convenios internacionales que evitan la doble tributación y previenen la evasión fiscal, específicamente en lo que respecta a los procedimientos de acuerdo mutuo. Esta norma abarca a los contribuyentes que deseen acceder a dichos procedimientos cuando consideren que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados contratantes implican o pueden implicar una tributación sobre la misma renta o patrimonio que no se ajusta a los convenios aplicables.

La autoridad competente para aplicar esta norma es el Director General de Impuestos Internos o sus representantes, según la Resolución núm. 137-2014 del Ministerio de Hacienda, quienes gestionan los convenios internacionales para evitar la doble tributación y actúan como enlace entre los contribuyentes y la autoridad del otro Estado en los procedimientos de acuerdo mutuo.

Cabe señalar que Procedimientos de Acuerdo Mutuo son como un mecanismo mediante el cual las autoridades competentes de diferentes Estados se consultan para resolver discrepancias en la aplicación de convenios internacionales que evitan la doble tributación.

Breve Resumen del Procedimiento de Acuerdo Mutuo:

· Solicitud: Residentes en la República Dominicana pueden solicitar un procedimiento si consideran que las medidas de la autoridad tributaria son inapropiadas.

· Contenido de la solicitud: Debe incluir información del solicitante, detalles de las transacciones, y los fundamentos de la solicitud.

· Evaluación: La autoridad competente revisará la solicitud y podrá requerir información adicional. Si no hay respuesta, se puede archivar la solicitud.

· Rechazo: La solicitud puede ser denegada por motivos específicos, como la falta de un convenio aplicable o presentación fuera de plazo.

· Determinación: Si se admite la solicitud, se evalúa la posición dominicana y se intercambian propuestas con la autoridad competente del otro Estado.

· Terminación: Puede concluirse por desistimiento del contribuyente, acuerdo unilateral, o acuerdo mutuo.

 

Enlaces:

Norma General No.11-2022

Resolución 455

Resolución 64-89

Resolución 115-2014

Resolución 137-2014

miércoles, 20 de septiembre de 2023

LEY CONFOTUR: RESUMEN PUNTOS RELEVANTES Y PARTICULARIDADES

La Ley Confotur (158-01) en República Dominicana tiene como objetivo promover el desarrollo del sector turístico en el país. Esta ley ofrece una serie de incentivos a los inversionistas que deseen desarrollar proyectos turísticos, como hoteles, resorts y otros servicios relacionados.

A continuacion en breve resume de esta ley y sus particularidades:

 

EXENCIONES

 

1.    Impuesto Sobre la Renta (ISR).

2.    Impuestos por constitución de sociedades y aumento de capital.

3.    Transferencia inmobiliaria, por ventas, permutas, aportes en naturaleza y cualesquiera otras formas de transferencia sobre derechos inmobiliarios.

4.    Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI).

5.    Impuestos de importación y el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales y bienes muebles que sean necesarios para la construcción y para el primer equipamiento y puesta en operación de la instalación turística.

6.    Exención total y absoluta de las maquinarias y equipos necesarios para lograr un alto perfil en la calidad de los productos (hornos, incubadoras, planta de tratamiento de control de producción y laboratorios, entre otros), al momento de la implantación.

  

BENEFICIOS

 

1.    No estarán sujetas a pago de impuestos ni retención alguna, los financiamientos nacionales e internacionales, ni los intereses de éstos, otorgados a las empresas que sean objeto de estos incentivos.


2.    Podrán deducir o desgravar de su renta neta imponible el monto de sus inversiones en proyectos turísticos comprendidos dentro del ámbito de esta ley, pudiendo aplicar a la amortización de dichas inversiones hasta un veinte por ciento (20%) de su renta neta imponible, cada año. En ningún caso el plazo de amortización podrá exceder de cinco (5) años.


3.    Queda prohibido el establecimiento de nuevas cargas impositivas, arbitrios, tasas etc. durante el período de exención fiscal.





AREAS DEL PAIS APLICABLES:

 

Partiendo de su interés, en la Provincia de La Altagracia comprendería las secciones de El Macao, Uvero Alto y Juanillo, y el municipio de Las Lagunas de Nisibón.

 Acá el resto de lugares que aplican para acogerse:

 1.  Polo Turístico No. 4, Jarabacoa y Constanza (Decretos Nos. 1157, del 31 de julio de 1975, y 2729, del 9 de febrero de 1977);

 2.  Polo Turístico IV, ampliado: Barahona, Baoruco, Independencia y Pedernales (Decreto No.322-91, de fecha 21 de agosto del 1991);

 3.  Polo Turístico V, ampliado: Montecristi, Dajabón, Santiago Rodríguez y Valverde (Decreto No. 16-93, del 22 de enero de 1993);

 4.  Polo Turístico VIII, ampliado, que comprende la provincia de San Cristóbal y el municipio de Palenque; la provincia Peravia y la provincia Azua de Compostela;

 5.  La provincia María Trinidad Sánchez y todos sus municipios.

 6.  Polo Turístico de la provincia de Samaná (Decreto No. 91-94, del 31 de marzo de 1994); *Adecuado de acuerdo al Decreto 56-10 que cambia de nombre las Secretarías de Estado a Ministerios.

 7.  La provincia de Hato Mayor y sus municipios; la provincia de El Seybo y sus municipios; la provincia de San Pedro de Macorís y sus municipios; la provincia Espaillat y los municipios: Gaspar Hernández, Higüerito, José Contreras, Villa Trina y Jamao al Norte; Jamao al Norte; las provincias Sánchez Ramírez y Monseñor Nouel; la provincia Monte Plata; en la provincia de La Vega, los municipios de Jarabacoa, Constanza y Guaigüi; el municipio de Luperón, así como el Castillo y La Isabela Histórica, en la Provincia de Puerto Plata, y la Zona Colonial de Santo Domingo;


ACTIVIDADES ECONOMICAS QUE APLICAN PARA ESTA LEY:

1.  Instalaciones hoteleras, resorts y/o complejos hoteleros.

2.     Construcción de instalaciones para convenciones, ferias, congresos internacionales, festivales, espectáculos y conciertos.

3.  Empresas dedicadas a la promoción de actividades de cruceros que establezcan, como puerto madre para el origen y destino final de sus embarcaciones, cualesquiera de los puertos especificados en esta ley;

4.  Construcción y operación de parques de diversión y/o parques ecológicos y/o parques temáticos;

5.  Construcción y/o operación de las infraestructuras portuarias y marítimas al servicio del turismo, tales como puertos deportivos y marinos;

6.  Construcción y/o operación de infraestructuras turísticas, tales como acuarios, restaurantes, campos de golf, instalacion es deportivas y cualquier otra que pueda ser clasificable como establecimiento perteneciente a las actividades turísticas;

7.    Pequeñas y medianas empresas cuyo mercado se sustenta fundamentalmente en el turismo (artesanía, plantas ornamentales, peces tropicales, granjas reproductoras de pequeños reptiles endémicos y otras de similar naturaleza);

8.   Empresas de infraestructura de servicios básicos, para la industria turística, tales como acueductos, plantas de tratamiento, saneamiento ambiental, recogida de basura y desechos sólidos.

  

CONSIDERACIONES GENERALES

 Limitaciones:

Se limitará estrictamente a los nuevos proyectos cuya construcción se inicie luego de la promulgación de esta ley.

 

Exclusiones:

Quedan excluidos de tales beneficios cualquier transferencia posterior a favor de terceros adquirientes.

 

Quienes pueden acogerse:

Podrán acogerse a los incentivos y beneficios todas las personas físicas o Jurídicas domiciliadas en el país que emprendan, promuevan o inviertan capitales en cualesquier a de las actividades indicadas en el artículo 3 y en los polos turísticos y/o provincias y/o municipios descritos en el artículo 1 de esta ley.

 

De igual forma podrán acogerse a los incentivos y beneficios de la presente ley, las personas físicas o juridica que desarrollen nuevos proyectos u ofertas complementarias de los contenidos en el artículo 3, por concesión, arrendamiento, o cualesquiera otras formas de acuerdos con el Estado Dominicano en los polos turísticos enumerados en el artículo 1 de esta ley.

 

Tiempo de Vigencia de Beneficios:

El período de exención fiscal correspondiente a cada proyecto, negocio o empresa turística será de diez (10) años, a partir de la fecha de terminación de los trabajos de construcción y equipamiento del proyecto objeto de estos incentivos.





REQUISITOS PARA ELABORAR UN EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE ACOGIDA: 

1.  Un estudio de impacto ambiental que considere el tipo de proyecto, las infraestructuras requeridas, la zona de impacto y la sensibilidad del área, aprobado por el Ministerio* de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales de conformidad con la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64 -00, del 18 de agosto del 2000, sus reglamentos, normas y leyes sectoriales. *Adecuado de acuerdo al Decreto 56-10 que cambia de nombre las Secretarías de Estado a Ministerios.

2.    Un anteproyecto arquitectónico, así como los detalles preliminares de ingeniería del mismo, preparado por un profesional o firma reconocida de profesionales dominicanos aptos, legalmente en ejercicio. Las asesorías, consultas o participaciones de especialistas extranjeros en la formulación de estudios preliminares arquitectónicos o de ingeniería, o en las etapas subsiguientes del desarrollo del proyecto, se realizarán en todo caso a través de una firma profesional local o debidamente autorizada al ejercicio, que tendrá a su cargo la elaboración y responsabilidad legal de éste;

3.  Los proyectos que tengan previsto manejar volúmenes de combustibles y/o envuelvan tráfico intenso de embarcaciones, deberán ser acompañados de un plan de contingencia para prevenir y controlar los derrames de combustibles.

 

 TIEMPO DE REVISION LA SOLICITUD:  60 días calendario.


Enlace:

Ley 158-01

jueves, 12 de enero de 2023

PUNTOS CLAVES NORMA GENERAL No. 12-2022 (Deroga NG No. 03-2007)

Esta norma busca establecer las disposiciones para el reembolso o compensación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a exportadores en la República Dominicana. Esta norma busca fomentar el sector exportador y facilitar los procesos tributarios en el país.


Requisitos para el Reembolso:

  • Registro Nacional de Contribuyentes (RNC): Debe estar actualizado.
  • Certificaciones Emitidas por ADOEXPO y Pro-Dominicana.
  • Declaración Única Aduanera (DUA): Presentar si lo solicita la DGII.
  • Formatos de Envíos: Formato 607 (exportación) y 606 (impuesto adelantado).
  • Obligaciones Tributarias: Estar al día en todas las obligaciones fiscales.
  • Documentación Adicional: La DGII puede solicitar información adicional para evaluar la solicitud, que debe ser presentada en cinco (5) días hábiles.


Procedimiento de Solicitud:

  • Las solicitudes se realizarán a través de la Oficina Virtual de la DGII.
  • Solo se considerará para el reembolso el saldo a favor generado por exportaciones cuyos expedientes hayan sido cerrados y validados por la DGA.
  • No se analizarán las solicitudes de contribuyentes que estén en procesos de investigación o fiscalización.
  • La DGII tiene 30 días para responder; el silencio administrativo se considera como aprobación si no hay respuesta.


Compensación y Proporcionalidad:

  • Posibilidad de compensar saldos a favor contra otras obligaciones tributarias.
  • El reembolso se realizará proporcionalmente si no se exporta toda la producción.


Facturación sin ITBIS:

  • La Administración Tributaria podrá autorizar la facturación sin ITBIS a proveedores locales que vendan insumos a exportadores que hayan exportado toda su producción en los últimos 12 meses.
  • También se podrá autorizar a proveedores recurrentes para facturar sin ITBIS, siempre que se cumplan los mismos requisitos. La autorización debe solicitarse a la DGII y no podrá ser superior a un año.
  • Tanto proveedores como exportadores deben estar al día en sus obligaciones tributarias y los proveedores deben sustentar las operaciones con Números de Comprobantes Fiscales para Regímenes Especiales.

 

Enlaces:

Norma General No.12-2022

Norma General No.03-2007

sábado, 29 de octubre de 2022

RESUMEN NORMA GENERAL PARA ESTABLECER LA FORMA DE APLICACIÓN DE LA EXENCION A LOS ACTIVOS DE ISR Y EL ITBIS PARA EL SECTOR COSTRUCCION Y DEL USO DE COMPROBANTES FISCALES QUE DEBEN SUSTENTAR SUS OPERACIONES.

 

La Norma General No. 07-2007, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), tiene como objetivo establecer un marco claro para la aplicación de exenciones fiscales en el sector construcción y regular el uso de comprobantes fiscales. Se basa en varios artículos del Código Tributario y leyes relacionadas, y sustituye a la Norma General No. 04-07, de fecha 30 de marzo de 2007, además de reiterar la derogación de la Norma General 11-01, de fecha 26 de diciembre de 2001.

  

PUNTOS PRINCIPALES:

 Objetivo: Facilitar el cumplimiento tributario y transparentar el cobro de impuestos en el sector construcción.

 

Exención de Impuestos:

·         Las empresas constructoras deben enviar a la DGII un estimado de costos y plazos para optar por la exención del Impuesto a los Activos.

·         Proyectos estatales pueden solicitar la exención por el valor registrado por el constructor, al final del ejercicio, como avance recibido para fines de ejecucion del Proyecto.

·         Información sobre nuevos proyectos debe ser enviada en los primeros 120 días de inicio. A tales fines, se consideradada iniciado el Proyecto a partir de la primera erogacion de la inversión.

·         En caso de extension del plazo de ejecucion de algun Proyecto, debera remitirse a la DGII de forma oportuna, toda la informacion que lo justifique.

 

Contabilidad por Proyecto:

·         Empresas con múltiples obras simultáneas deben llevar contabilidad separada para cada proyecto, consolidando datos para fines de la Declaracio Impuesto Sobre la Renta (IR-2).

 

ITBIS:

·         Se aplica un 18% de ITBIS sobre el 10% del total facturado por servicios que incluyan materiales. Salvo en los casos en que se realice bajo la modalidad de Contrato de Administracion, en cuyo caso, el ITBIS aplicará sobre el monto total del Proyecto.

·         Facturas de materiales pueden ser usadas para documentar costos, siempre que se notifique a la DGII.

·         El ITBIS pagado por las Empresas Constructoras en materiales para bienes de Categoría 1, debera registrarse como costo de construcción, por lo que podrá deducirse en la declaración mensual, en cumpliento al Artículo 18 de la Ley 495-06.

 

Retenciones Fiscales:

·         Pagos a maestros constructores y ajusteros están sujetos a una retención del 2% de ISR; para profesionales (ingenieros, arquitectos), la retención es del 10%.

·         Los pagos para la distribución entre trabajadores de igual forma estaran sujetos a retencion del 2% por concepto de ISR.

·         En los casos de personas fisicas se retendra ademas el 100% del importe de ITBIS, mientras que en los casos de personas juridicas, se retendrá el 30% de dicho importe.

·         Los pagos para la distribución entre trabajadores no requieren comprobante fiscal, ya que el pago de las retenciones a traves los formatos IT-1 e IR-17 validarán el gasto, aun asi deberan reportarse anualmente a la DGII.

 

Registro de Ingresos:

·         Las empresas deben reconocer ingresos en el momento de venta o entrega del bien. Los comprobantes fiscales son necesarios para validar la transacción.

 

 Consideración de Ingresos en la Declaracion Jurada Anual :

·     Para fines de la declaración del Impuesto Sobre la Renta, los ingresos facturados se registrarán como ingreso bruto en la casilla (a) del formulario IR2, mientras que el margen de beneficio bruto se colocará en la casilla (b), que se utilizará para calcular los anticipos.

  

Derogaciones:

·   La norma deroga la Norma General No. 04-07 y reitera la derogación de la Norma General 11-01.

  

Enlaces:

 Norma General 07-2007.

 Ley 495-06.

 Norma General 11-2001.

domingo, 29 de agosto de 2021

BREVES COMENTARIOS SOBRE LA NORMA 07-19.

Esta norma viene a complementar la Norma 13-2011 que estableció la retención del 1% de los intereses que mensualmente acredita el banco por balance en cuenta, haciéndolo extensivo a los intereses por certificados financieros, y acciones en la bolsa de valores. Ahora además, incluye a las personas físicas con la retención del 10% de dichos intereses pagados por los bancos, cooperativas y asociaciones. La misma entidad será el agente de retención que pagará los fondos a la DGII, igual que hasta ahora.

Los bancos emiten una certificación de retención por este concepto, para que las empresas puedan compensar el monto total retenido en el período fiscal de que se trate. De hecho, en el caso de las empresas viene haciéndose desde entonces.

El fondo de esto radica en que la DGII pueda monitorear los fondos invertidos por las personas físicas contra sus ingresos, para establecer la legalidad del patrimonio.

Todo esto se desprende del compromiso con el fortalecimiento de las normas anti lavado.

sábado, 6 de abril de 2019




La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) presentó el pasado lunes 1ro. de Abril el Sistema de Control y Trazabilidad Fiscal de Bebidas Alcohólicas y Cigarrillos, el cual constituye uno de los mecanismos contemplados en la Ley 17-19 para la Erradicación del Comercio Ilícito. Las expectativas de aumento del recaudo expresadas por el Director General de dicha institución rondan entre los 3,500 y 4,500 Millones de Pesos Dominicanos, solo en su primer año de funcionamiento.


Resultado de imagen para imagenes de trazabilidad 
El proceso de trazabilidad se basa en un sinergismo de controles armonizados por la administración tributaria donde entran en juego los fabricantes, canales de suministro y los consumidores, permitiendo el seguimiento de un producto a través de sus diferentes etapas. El consumidor podrá sumarse a la labor de fiscalización a través del uso de una aplicación móvil diseñada para tales fines.

Los países donde se ha implementado este sistema revelan importantes aumentos en la recaudación de impuestos y una consiguiente disminución del contrabando. Entre ellos podemos mencionar Brasil, Estados Unidos, Turquía, India, España, china, marruecos, Tailandia, Rusia, Argentina, Colombia, Albania, Chile, Marruecos, entre otros. Si bien nuestra Dirección General de Impuestos Internos de inicio se enfocará en las bebidas alcohólicas y los cigarrillos, este sistema ha demostrado ser de gran utilidad en el área farmacéutica, la industria alimenticia, entre otras.

Sin lugar a duda, la actual situación de evasión de nuestro país demanda avances como este, en las diferentes áreas económicas vulnerables a la evasión y el contrabando. Tenemos entonces el reto país de estar a la vanguardia este tipo de iniciativas.

Consulta la Ley No.17-19 en el siguiente enlace:


viernes, 18 de marzo de 2016

Pago del ITBIS e Impuesto Selectivo al Consumo en Empresas Acogidas al Régimen de Zonas Francas (N 1-2014)

Esta norma tiene como finalidad regular la forma, el momento y condiciones de pago del ITBIS y el Impuesto Selectivo al Consumo en la Dirección General de Aduanas (DGA) y en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por parte de las zonas francas industriales y especiales al momento de transferir bienes y prestar servicio al mercado local.
La misma toca tres puntos específicos:
- Obligación de las Zonas Francas Industriales y Especiales en los casos de transferencia de bienes al mercado local. Estableciendo que la Zona Franca deberá emitir facturas con número de comprobante válido para crédito fiscal, transparentando el monto del bien sin incluir el ITBIS. (NCF 01)
- Obligación del comprador de bienes de Zonas Francas Industriales. Estableciendo que corresponde al importador (el comprador) la liquidación y pago del ITBIS y el Impuesto Selectivo al Consumo, y que los mismos serán pagados en la Dirección General de Aduanas (DGA) al momento en que los bienes estén a disposición del importador.
- Obligación de las Zonas Francas cuando presten servicios al mercado local. Estableciendo que en los casos en que las zonas francas presten un servicio al mercado local debe incluir en la factura con número de comprobante válido para crédito fiscal el precio del servicio y el ITBIS transparentado. (NCF 01)
Cabe notar que para poder adquirir bienes o servicios exentos de impuestos en las Zonas Francas ubicadas en puertos u hoteles, será necesaria la presentación de un pasaporte o un ticket de vuelo con retorno.
De igual forma es válido mencionar que acorde con la ley 8-90, en las ventas de bienes realizadas por las zonas francas en el mercado local, el comprador pasa a ser un importador.

Reembolso por Gastos Educativos

Sabias que puedes obtener un Ingreso exento (empleados) o un crédito en el Impuesto Sobre la Renta  (profesionales independientes) mediante la presentación de tus gastos educativos personales o familiares?

La Administración Tributaria de República Dominicana cuenta con la Norma 6-09, acorde con la cual devuelve a los empleados  y a los profesionales independientes  una parte de los gastos educativos familiares o personales que hayan reportado en su declaración anual individual. (IR-18)

Fecha límite para la declaración del IR-18: Último día laborable de Febrero de cada año


La forma en que los montos son devueltos es la siguiente:

 Asalariados:

1) El empleado reporta sus gastos educativos anuales Directamente a la Administración Tributaria.

2) La Administración Tributaria envía una constancia de presentación a los empleados, indicando el Monto del "Crédito por Gastos Educativos"

3) El empleado entrega dicha constancia a la empresa en que labora.

4) El monto del "Crédito por Gastos Educativos" que indique el(los) recibo(s), es rebajado automáticamente de la factura del ISR del empleador.  (Durante el mes de Marzo)

5) La empresa realiza el pago del "Crédito por Gastos Educativos" por el mismo valor que le fueron rebajados de su factura.


 Profesionales Independientes:

1) Las Personas Físicas que declaran Impuesto Sobre la Renta de manera independiente podrán  considerar  como  ingreso  no  gravado,  en  adición  a  la  exención  contributiva ya establecida,  el  valor  documentado con comprobantes válidos para fines fiscales que correspondan a gastos educativos propios o familiares. 

2) Dicho  valor  no  podrá  exceder  el  10%  de  su  Renta  Neta  Imponible  menos  la  exención contributiva, que corresponde a su ingreso gravado del año.

3) Si con ocasión a esto resulta un saldo a favor en la declaración jurada, se aplicará automáticamente a los anticipos que se generan a partir de la declaración.

4) Si luego de aplicada la compensación con los  anticipos  restara  una  proporción  de  saldo  a  favor  por  compensar,  el  contribuyente  podrá solicitar el reembolso de dicho monto  a la DGII (Acorde con articulo 334 Código Tributario).


NOTA: Administración de impuestos  = Dirección General de Impuestos Internos = DGII