Esta norma busca establecer las disposiciones para el reembolso o compensación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a exportadores en la República Dominicana. Esta norma busca fomentar el sector exportador y facilitar los procesos tributarios en el país.
Requisitos para el Reembolso:
- Registro
Nacional de Contribuyentes (RNC):
Debe estar actualizado.
- Certificaciones Emitidas por
ADOEXPO y Pro-Dominicana.
- Declaración Única Aduanera
(DUA): Presentar si lo solicita la DGII.
- Formatos de Envíos: Formato 607
(exportación) y 606 (impuesto adelantado).
- Obligaciones Tributarias: Estar
al día en todas las obligaciones fiscales.
- Documentación Adicional: La
DGII puede solicitar información adicional para evaluar la solicitud, que
debe ser presentada en cinco (5) días hábiles.
Procedimiento de Solicitud:
- Las solicitudes se realizarán a
través de la Oficina Virtual de la DGII.
- Solo se considerará para el
reembolso el saldo a favor generado por exportaciones cuyos expedientes
hayan sido cerrados y validados por la DGA.
- No se analizarán las
solicitudes de contribuyentes que estén en procesos de investigación o
fiscalización.
- La DGII tiene 30 días para
responder; el silencio administrativo se considera como aprobación si no
hay respuesta.
Compensación y Proporcionalidad:
- Posibilidad de compensar saldos
a favor contra otras obligaciones tributarias.
- El reembolso se realizará proporcionalmente si no se exporta toda la producción.
Facturación sin ITBIS:
- La Administración Tributaria
podrá autorizar la facturación sin ITBIS a proveedores locales que vendan
insumos a exportadores que hayan exportado toda su producción en los
últimos 12 meses.
- También se podrá autorizar a
proveedores recurrentes para facturar sin ITBIS, siempre que se cumplan
los mismos requisitos. La autorización debe solicitarse a la DGII y no
podrá ser superior a un año.
- Tanto proveedores como
exportadores deben estar al día en sus obligaciones tributarias y los
proveedores deben sustentar las operaciones con Números de Comprobantes
Fiscales para Regímenes Especiales.
Enlaces:
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