jueves, 12 de enero de 2023

PUNTOS CLAVES NORMA GENERAL No. 12-2022 (Deroga NG No. 03-2007)

Esta norma busca establecer las disposiciones para el reembolso o compensación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a exportadores en la República Dominicana. Esta norma busca fomentar el sector exportador y facilitar los procesos tributarios en el país.


Requisitos para el Reembolso:

  • Registro Nacional de Contribuyentes (RNC): Debe estar actualizado.
  • Certificaciones Emitidas por ADOEXPO y Pro-Dominicana.
  • Declaración Única Aduanera (DUA): Presentar si lo solicita la DGII.
  • Formatos de Envíos: Formato 607 (exportación) y 606 (impuesto adelantado).
  • Obligaciones Tributarias: Estar al día en todas las obligaciones fiscales.
  • Documentación Adicional: La DGII puede solicitar información adicional para evaluar la solicitud, que debe ser presentada en cinco (5) días hábiles.


Procedimiento de Solicitud:

  • Las solicitudes se realizarán a través de la Oficina Virtual de la DGII.
  • Solo se considerará para el reembolso el saldo a favor generado por exportaciones cuyos expedientes hayan sido cerrados y validados por la DGA.
  • No se analizarán las solicitudes de contribuyentes que estén en procesos de investigación o fiscalización.
  • La DGII tiene 30 días para responder; el silencio administrativo se considera como aprobación si no hay respuesta.


Compensación y Proporcionalidad:

  • Posibilidad de compensar saldos a favor contra otras obligaciones tributarias.
  • El reembolso se realizará proporcionalmente si no se exporta toda la producción.


Facturación sin ITBIS:

  • La Administración Tributaria podrá autorizar la facturación sin ITBIS a proveedores locales que vendan insumos a exportadores que hayan exportado toda su producción en los últimos 12 meses.
  • También se podrá autorizar a proveedores recurrentes para facturar sin ITBIS, siempre que se cumplan los mismos requisitos. La autorización debe solicitarse a la DGII y no podrá ser superior a un año.
  • Tanto proveedores como exportadores deben estar al día en sus obligaciones tributarias y los proveedores deben sustentar las operaciones con Números de Comprobantes Fiscales para Regímenes Especiales.

 

Enlaces:

Norma General No.12-2022

Norma General No.03-2007

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