sábado, 29 de octubre de 2022

RESUMEN NORMA GENERAL PARA ESTABLECER LA FORMA DE APLICACIÓN DE LA EXENCION A LOS ACTIVOS DE ISR Y EL ITBIS PARA EL SECTOR COSTRUCCION Y DEL USO DE COMPROBANTES FISCALES QUE DEBEN SUSTENTAR SUS OPERACIONES.

 

La Norma General No. 07-2007, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), tiene como objetivo establecer un marco claro para la aplicación de exenciones fiscales en el sector construcción y regular el uso de comprobantes fiscales. Se basa en varios artículos del Código Tributario y leyes relacionadas, y sustituye a la Norma General No. 04-07, de fecha 30 de marzo de 2007, además de reiterar la derogación de la Norma General 11-01, de fecha 26 de diciembre de 2001.

  

PUNTOS PRINCIPALES:

 Objetivo: Facilitar el cumplimiento tributario y transparentar el cobro de impuestos en el sector construcción.

 

Exención de Impuestos:

·         Las empresas constructoras deben enviar a la DGII un estimado de costos y plazos para optar por la exención del Impuesto a los Activos.

·         Proyectos estatales pueden solicitar la exención por el valor registrado por el constructor, al final del ejercicio, como avance recibido para fines de ejecucion del Proyecto.

·         Información sobre nuevos proyectos debe ser enviada en los primeros 120 días de inicio. A tales fines, se consideradada iniciado el Proyecto a partir de la primera erogacion de la inversión.

·         En caso de extension del plazo de ejecucion de algun Proyecto, debera remitirse a la DGII de forma oportuna, toda la informacion que lo justifique.

 

Contabilidad por Proyecto:

·         Empresas con múltiples obras simultáneas deben llevar contabilidad separada para cada proyecto, consolidando datos para fines de la Declaracio Impuesto Sobre la Renta (IR-2).

 

ITBIS:

·         Se aplica un 18% de ITBIS sobre el 10% del total facturado por servicios que incluyan materiales. Salvo en los casos en que se realice bajo la modalidad de Contrato de Administracion, en cuyo caso, el ITBIS aplicará sobre el monto total del Proyecto.

·         Facturas de materiales pueden ser usadas para documentar costos, siempre que se notifique a la DGII.

·         El ITBIS pagado por las Empresas Constructoras en materiales para bienes de Categoría 1, debera registrarse como costo de construcción, por lo que podrá deducirse en la declaración mensual, en cumpliento al Artículo 18 de la Ley 495-06.

 

Retenciones Fiscales:

·         Pagos a maestros constructores y ajusteros están sujetos a una retención del 2% de ISR; para profesionales (ingenieros, arquitectos), la retención es del 10%.

·         Los pagos para la distribución entre trabajadores de igual forma estaran sujetos a retencion del 2% por concepto de ISR.

·         En los casos de personas fisicas se retendra ademas el 100% del importe de ITBIS, mientras que en los casos de personas juridicas, se retendrá el 30% de dicho importe.

·         Los pagos para la distribución entre trabajadores no requieren comprobante fiscal, ya que el pago de las retenciones a traves los formatos IT-1 e IR-17 validarán el gasto, aun asi deberan reportarse anualmente a la DGII.

 

Registro de Ingresos:

·         Las empresas deben reconocer ingresos en el momento de venta o entrega del bien. Los comprobantes fiscales son necesarios para validar la transacción.

 

 Consideración de Ingresos en la Declaracion Jurada Anual :

·     Para fines de la declaración del Impuesto Sobre la Renta, los ingresos facturados se registrarán como ingreso bruto en la casilla (a) del formulario IR2, mientras que el margen de beneficio bruto se colocará en la casilla (b), que se utilizará para calcular los anticipos.

  

Derogaciones:

·   La norma deroga la Norma General No. 04-07 y reitera la derogación de la Norma General 11-01.

  

Enlaces:

 Norma General 07-2007.

 Ley 495-06.

 Norma General 11-2001.

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