La
Norma General No. 07-2007, emitida por la Dirección General de Impuestos
Internos (DGII), tiene como objetivo establecer un marco claro para la
aplicación de exenciones fiscales en el sector construcción y regular el uso de
comprobantes fiscales. Se basa en varios artículos del Código Tributario y
leyes relacionadas, y sustituye a la Norma General No. 04-07, de fecha 30 de
marzo de 2007, además de reiterar la derogación de la Norma General 11-01, de
fecha 26 de diciembre de 2001.
PUNTOS PRINCIPALES:
Exención de Impuestos:
·
Las
empresas constructoras deben enviar a la DGII un estimado de costos y plazos
para optar por la exención del Impuesto a los Activos.
·
Proyectos
estatales pueden solicitar la exención por el valor registrado por el
constructor, al final del ejercicio, como avance recibido para fines de
ejecucion del Proyecto.
·
Información
sobre nuevos proyectos debe ser enviada en los primeros 120 días de inicio. A
tales fines, se consideradada iniciado el Proyecto a partir de la primera
erogacion de la inversión.
·
En
caso de extension del plazo de ejecucion de algun Proyecto, debera remitirse a
la DGII de forma oportuna, toda la informacion que lo justifique.
Contabilidad por Proyecto:
·
Empresas
con múltiples obras simultáneas deben llevar contabilidad separada para cada
proyecto, consolidando datos para fines de la Declaracio Impuesto Sobre la
Renta (IR-2).
ITBIS:
·
Se
aplica un 18% de ITBIS sobre el 10% del total facturado por servicios que
incluyan materiales. Salvo en los casos en que se realice bajo la modalidad de
Contrato de Administracion, en cuyo caso, el ITBIS aplicará sobre el monto
total del Proyecto.
·
Facturas
de materiales pueden ser usadas para documentar costos, siempre que se
notifique a la DGII.
·
El ITBIS pagado por las Empresas
Constructoras en materiales para bienes de Categoría 1, debera registrarse como
costo de construcción, por lo que podrá deducirse en la declaración mensual, en
cumpliento al Artículo 18 de la Ley 495-06.
Retenciones Fiscales:
·
Pagos
a maestros constructores y ajusteros están sujetos a una retención del 2% de
ISR; para profesionales (ingenieros, arquitectos), la retención es del 10%.
·
Los
pagos para la distribución entre trabajadores de igual forma estaran sujetos a
retencion del 2% por concepto de ISR.
·
En
los casos de personas fisicas se retendra ademas el 100% del importe de ITBIS,
mientras que en los casos de personas juridicas, se retendrá el 30% de dicho
importe.
·
Los
pagos para la distribución entre trabajadores no requieren comprobante fiscal,
ya que el pago de las retenciones a traves los formatos IT-1 e IR-17 validarán
el gasto, aun asi deberan reportarse anualmente a la DGII.
Registro de Ingresos:
·
Las
empresas deben reconocer ingresos en el momento de venta o entrega del bien.
Los comprobantes fiscales son necesarios para validar la transacción.
· Para
fines de la declaración del Impuesto Sobre la Renta, los ingresos facturados se
registrarán como ingreso bruto en la casilla (a) del formulario IR2, mientras
que el margen de beneficio bruto se colocará en la casilla (b), que se utilizará
para calcular los anticipos.
Derogaciones:
· La
norma deroga la Norma General No. 04-07 y reitera la derogación de la Norma
General 11-01.
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