Esta norma debe abordarse con plena conciencia de los actuales convenios con miras a evitar la Doble Tributación, y Evasión Fiscal firmados por la Republica Dominicana con Canadá (Res. No.455) y España (Res. No.115-14), el convenio de Intercambio de Información Tributaria firmado con Estados Unidos (Res. No.64-89).
El objetivo de esta norma es establecer lineamientos para la aplicación de los convenios internacionales que evitan la doble tributación y previenen la evasión fiscal, específicamente en lo que respecta a los procedimientos de acuerdo mutuo. Esta norma abarca a los contribuyentes que deseen acceder a dichos procedimientos cuando consideren que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados contratantes implican o pueden implicar una tributación sobre la misma renta o patrimonio que no se ajusta a los convenios aplicables.
La autoridad competente para aplicar esta norma es el Director General de Impuestos Internos o sus representantes, según la Resolución núm. 137-2014 del Ministerio de Hacienda, quienes gestionan los convenios internacionales para evitar la doble tributación y actúan como enlace entre los contribuyentes y la autoridad del otro Estado en los procedimientos de acuerdo mutuo.
Cabe señalar que Procedimientos de Acuerdo Mutuo son como un mecanismo mediante el cual las autoridades competentes de diferentes Estados se consultan para resolver discrepancias en la aplicación de convenios internacionales que evitan la doble tributación.
Breve Resumen del Procedimiento de Acuerdo Mutuo:
· Solicitud: Residentes en la República Dominicana pueden solicitar un procedimiento si consideran que las medidas de la autoridad tributaria son inapropiadas.
· Contenido de la solicitud: Debe incluir información del solicitante, detalles de las transacciones, y los fundamentos de la solicitud.
· Evaluación: La autoridad competente revisará la solicitud y podrá requerir información adicional. Si no hay respuesta, se puede archivar la solicitud.
· Rechazo: La solicitud puede ser denegada por motivos específicos, como la falta de un convenio aplicable o presentación fuera de plazo.
· Determinación: Si se admite la solicitud, se evalúa la posición dominicana y se intercambian propuestas con la autoridad competente del otro Estado.
· Terminación: Puede concluirse por desistimiento del contribuyente, acuerdo unilateral, o acuerdo mutuo.
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