viernes, 18 de marzo de 2016

Pago del ITBIS e Impuesto Selectivo al Consumo en Empresas Acogidas al Régimen de Zonas Francas (N 1-2014)

Esta norma tiene como finalidad regular la forma, el momento y condiciones de pago del ITBIS y el Impuesto Selectivo al Consumo en la Dirección General de Aduanas (DGA) y en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por parte de las zonas francas industriales y especiales al momento de transferir bienes y prestar servicio al mercado local.
La misma toca tres puntos específicos:
- Obligación de las Zonas Francas Industriales y Especiales en los casos de transferencia de bienes al mercado local. Estableciendo que la Zona Franca deberá emitir facturas con número de comprobante válido para crédito fiscal, transparentando el monto del bien sin incluir el ITBIS. (NCF 01)
- Obligación del comprador de bienes de Zonas Francas Industriales. Estableciendo que corresponde al importador (el comprador) la liquidación y pago del ITBIS y el Impuesto Selectivo al Consumo, y que los mismos serán pagados en la Dirección General de Aduanas (DGA) al momento en que los bienes estén a disposición del importador.
- Obligación de las Zonas Francas cuando presten servicios al mercado local. Estableciendo que en los casos en que las zonas francas presten un servicio al mercado local debe incluir en la factura con número de comprobante válido para crédito fiscal el precio del servicio y el ITBIS transparentado. (NCF 01)
Cabe notar que para poder adquirir bienes o servicios exentos de impuestos en las Zonas Francas ubicadas en puertos u hoteles, será necesaria la presentación de un pasaporte o un ticket de vuelo con retorno.
De igual forma es válido mencionar que acorde con la ley 8-90, en las ventas de bienes realizadas por las zonas francas en el mercado local, el comprador pasa a ser un importador.

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