Sabias
que puedes obtener un Ingreso exento (empleados) o un crédito en el Impuesto
Sobre la Renta (profesionales
independientes) mediante la presentación de tus gastos educativos personales o familiares?

Fecha límite para la declaración del
IR-18: Último día laborable de Febrero de cada año
La forma en que los montos son devueltos
es la siguiente:
Asalariados:
1) El empleado reporta sus gastos
educativos anuales Directamente a la Administración Tributaria.
2) La Administración Tributaria envía
una constancia de presentación a los empleados, indicando el Monto del
"Crédito por Gastos Educativos"
3) El empleado entrega dicha constancia
a la empresa en que labora.
4) El monto del "Crédito por Gastos
Educativos" que indique el(los) recibo(s), es rebajado automáticamente de
la factura del ISR del empleador.
(Durante el mes de Marzo)
5) La empresa realiza el pago del
"Crédito por Gastos Educativos" por el mismo valor que le fueron
rebajados de su factura.
Profesionales Independientes:
1) Las Personas Físicas que declaran
Impuesto Sobre la Renta de manera independiente podrán considerar
como ingreso no
gravado, en adición
a la exención
contributiva ya establecida,
el valor documentado con comprobantes válidos para
fines fiscales que correspondan a gastos educativos propios o familiares.
2) Dicho
valor no podrá
exceder el 10%
de su Renta
Neta Imponible menos
la exención contributiva, que
corresponde a su ingreso gravado del año.
3) Si con ocasión a esto resulta un
saldo a favor en la declaración jurada, se aplicará automáticamente a los
anticipos que se generan a partir de la declaración.
4) Si luego de aplicada la compensación
con los anticipos restara
una proporción de
saldo a favor
por compensar, el
contribuyente podrá solicitar el
reembolso de dicho monto a la DGII
(Acorde con articulo 334 Código Tributario).
NOTA: Administración de impuestos = Dirección General de Impuestos Internos =
DGII
Como puedo declarar mis gastos si no tengo clave para hacerlo por el internet?
ResponderBorrarBuenas tardes, en ese caso lo primero que debes hacer es acceder a la página de la DGII, elegir la opción Oficial Virtual (https://www.dgii.gov.do/ofv/login.aspx), luego elegir la opción Solicitar Clave y procedes a completar la información solicitada. Luego de eso, tendrás acceso a la oficina virtual y desde ahí podrás realizar la declaración IR-18.
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