viernes, 18 de marzo de 2016

Reembolso por Gastos Educativos

Sabias que puedes obtener un Ingreso exento (empleados) o un crédito en el Impuesto Sobre la Renta  (profesionales independientes) mediante la presentación de tus gastos educativos personales o familiares?

La Administración Tributaria de República Dominicana cuenta con la Norma 6-09, acorde con la cual devuelve a los empleados  y a los profesionales independientes  una parte de los gastos educativos familiares o personales que hayan reportado en su declaración anual individual. (IR-18)

Fecha límite para la declaración del IR-18: Último día laborable de Febrero de cada año


La forma en que los montos son devueltos es la siguiente:

 Asalariados:

1) El empleado reporta sus gastos educativos anuales Directamente a la Administración Tributaria.

2) La Administración Tributaria envía una constancia de presentación a los empleados, indicando el Monto del "Crédito por Gastos Educativos"

3) El empleado entrega dicha constancia a la empresa en que labora.

4) El monto del "Crédito por Gastos Educativos" que indique el(los) recibo(s), es rebajado automáticamente de la factura del ISR del empleador.  (Durante el mes de Marzo)

5) La empresa realiza el pago del "Crédito por Gastos Educativos" por el mismo valor que le fueron rebajados de su factura.


 Profesionales Independientes:

1) Las Personas Físicas que declaran Impuesto Sobre la Renta de manera independiente podrán  considerar  como  ingreso  no  gravado,  en  adición  a  la  exención  contributiva ya establecida,  el  valor  documentado con comprobantes válidos para fines fiscales que correspondan a gastos educativos propios o familiares. 

2) Dicho  valor  no  podrá  exceder  el  10%  de  su  Renta  Neta  Imponible  menos  la  exención contributiva, que corresponde a su ingreso gravado del año.

3) Si con ocasión a esto resulta un saldo a favor en la declaración jurada, se aplicará automáticamente a los anticipos que se generan a partir de la declaración.

4) Si luego de aplicada la compensación con los  anticipos  restara  una  proporción  de  saldo  a  favor  por  compensar,  el  contribuyente  podrá solicitar el reembolso de dicho monto  a la DGII (Acorde con articulo 334 Código Tributario).


NOTA: Administración de impuestos  = Dirección General de Impuestos Internos = DGII

2 comentarios:

  1. Como puedo declarar mis gastos si no tengo clave para hacerlo por el internet?

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  2. Buenas tardes, en ese caso lo primero que debes hacer es acceder a la página de la DGII, elegir la opción Oficial Virtual (https://www.dgii.gov.do/ofv/login.aspx), luego elegir la opción Solicitar Clave y procedes a completar la información solicitada. Luego de eso, tendrás acceso a la oficina virtual y desde ahí podrás realizar la declaración IR-18.

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